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Cuenta de cobro para contratista del Estado

Si tienes un contrato de prestación de servicios con una alcaldía, un ministerio, un hospital público o cualquier entidad del Estado, esto es lo que necesitas para que te paguen a tiempo.

Hacer mi cuenta de cobro de contratista

El generador abre con el cálculo de seguridad social y la declaración del art. 383 ya activados.

Lo que tienes que entregar cada mes

  1. Cuenta de cobro con el número del contrato, el número del pago (por ejemplo, «pago 3 de 10») y el periodo exacto.
  2. Informe de actividades del periodo, aprobado por el supervisor del contrato.
  3. Planilla PILA pagada del periodo que exige la entidad.
  4. Primer pago: RUT actualizado y certificación bancaria a tu nombre.

Cómo describir el concepto

Las entidades devuelven cuentas de cobro por conceptos vagos. Un concepto que pasa la revisión dice qué contrato es, qué pago es y qué periodo cubre:

«Pago N.° 3 de 10 del contrato de prestación de servicios profesionales N.° 123 de 2026, correspondiente al periodo del 1 al 31 de octubre de 2026, según informe de actividades aprobado por el supervisor.»

Seguridad social: mes vencido

Desde el Decreto 1273 de 2018, los contratistas pagan los aportes mes vencido: lo de octubre se paga en noviembre. Se cotiza sobre el 40 % del valor mensual del contrato, con un mínimo de un salario mínimo ($1.750.905 en 2026). Si tu riesgo es IV o V, la ARL la paga la entidad, no tú.

Contrato mensualIBCSalud 12,5 %Pensión 16 %ARL ITotal aprox.
$3.000.000$1.750.905$218.900$280.200$9.200$508.300
$4.000.000$1.750.905$218.900$280.200$9.200$508.300
$6.000.000$2.400.000$300.000$384.000$12.600$696.600
$10.000.000$4.000.000$500.000$640.000$20.900$1.160.900

Valores redondeados al múltiplo de 100 superior, como en la PILA. Con IBC de 4 salarios mínimos o más se suma el Fondo de Solidaridad Pensional.

Retención en la fuente y el art. 383

Las entidades públicas son agentes de retención. Si incluyes la declaración de que no tienes dos o más trabajadores vinculados a tu actividad, te aplican la tabla de rentas de trabajo, que primero resta tus aportes obligatorios y deducciones. En contratos medianos eso suele dejar la retención en cero. Inclúyela solo si es cierto en tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos piden las entidades públicas para pagarle a un contratista?

Lo usual es la cuenta de cobro (o la factura electrónica, si eres responsable de IVA), el informe de actividades del periodo aprobado por el supervisor, la planilla PILA pagada y, en el primer pago, el RUT y la certificación bancaria. Cada entidad publica su lista; en SECOP II los documentos suelen subirse en el plan de pagos del contrato.

¿Qué planilla de seguridad social adjunto?

Los contratistas de prestación de servicios pagan los aportes mes vencido (Decreto 1273 de 2018): los aportes del mes que cobras se pagan en el mes siguiente. Por eso, cuando cobras octubre en noviembre, normalmente adjuntas la planilla de octubre pagada en noviembre. Confirma con tu supervisor qué periodo exige la entidad.

¿Cuánto pago de seguridad social si el contrato es de $4.000.000 al mes?

El 40 % del valor mensual es $1.600.000, que es menos de un salario mínimo, así que el IBC sube a $1.750.905. Sobre esa base pagas $218.900 de salud, $280.200 de pensión y $9.200 de ARL en riesgo I: unos $508.300 en total.

¿Me retienen en la fuente?

Las entidades públicas son agentes de retención. Si declaras en la cuenta de cobro que no tienes dos o más trabajadores (art. 383 del Estatuto Tributario), te aplican la tabla de rentas de trabajo: después de restar aportes y deducciones, no hay retención si la base queda por debajo de 95 UVT ($4.975.530 en 2026). Por eso esa declaración casi siempre te conviene, si es cierta.

¿Qué otros descuentos me pueden hacer?

Además de la retención, muchas gobernaciones y alcaldías descuentan estampillas (pro adulto mayor, pro cultura, pro universidad, entre otras). Cambian según la entidad y el municipio, así que pregúntale al área financiera o revisa el contrato.

Abrir el generador de cuenta de cobro

Fuentes: Decreto 1273 de 2018 (art. 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016), Decreto 1072 de 2015 (art. 2.2.4.2.2.13), Estatuto Tributario arts. 368 y 383. Información orientativa; no reemplaza la asesoría de un contador. Última revisión: 2026-10-13.

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