Cuenta de cobro de persona natural a persona natural
Le diste clases a alguien, le hiciste un diseño o le arreglaste algo, y te pide una cuenta de cobro. Así se hace cuando el cliente es una persona y no una empresa.
Qué cambia cuando el cliente es una persona
- Normalmente no hay retención en la fuente. Una persona natural solo retiene si es comerciante y tuvo ingresos o patrimonio brutos de más de 30.000 UVT el año anterior.
- No hace falta la declaración del art. 383. Esa frase sirve para que un agente de retención te aplique la tabla de rentas de trabajo; si quien te paga no retiene, no tiene efecto.
- No te van a pedir planilla PILA, salvo que lo hayan pactado. La seguridad social sigue siendo tu responsabilidad si tienes ingresos como independiente.
- Sí pon la frase de no responsable de IVA, para dejar claro por qué no facturas.
Ejemplo
Ana es profesora de inglés y le dio 8 clases de una hora a un estudiante a $60.000 la hora en octubre. Su cuenta de cobro dice:
Cliente: Pedro Ramírez, C.C. 79.000.000 · Debe a: Ana Torres, C.C. 52.000.000
Concepto: 8 clases particulares de inglés de una hora, del 1 al 31 de octubre de 2026, a $60.000 cada una.
Total: $480.000 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE). Declaro que no soy responsable de IVA.
Como Pedro no es agente de retención, Ana recibe los $480.000 completos.
Cuándo sí cambia
Si el cliente es una persona con un negocio grande (comerciante con ingresos o patrimonio de más de 30.000 UVT), sí puede retenerte, y si está obligado a facturar tendrá que generar el documento soporte. En ese caso trátalo como a una empresa: usa la cuenta de cobro completa con la declaración del art. 383.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacerle una cuenta de cobro a otra persona natural?
Sí. Si le prestas un servicio a una persona (clases particulares, diseño, reparaciones, asesorías, cuidado) y no estás obligado a facturar, la cuenta de cobro es el soporte normal del cobro.
¿Una persona natural me tiene que hacer retención en la fuente?
Casi nunca. Una persona natural solo es agente de retención si es comerciante y el año anterior tuvo patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (art. 368-2 del Estatuto Tributario): más de $1.493.970.000 para 2026, porque se toma la UVT de 2025. Si la persona que te paga no cumple eso, recibes el valor completo.
¿Quien me paga tiene que hacer documento soporte?
Solo si esa persona está obligada a facturar y quiere usar el pago como costo o deducción. Si es una persona que no factura y te paga un servicio personal, no tiene que generar documento soporte; tu cuenta de cobro firmada es el soporte del pago.
¿Tengo que poner la frase de no responsable de IVA?
Sí, conviene. Deja claro por qué cobras con cuenta de cobro y no con factura. Si superas los topes de la DIAN o te inscribiste como responsable de IVA, ya no te sirve la cuenta de cobro y debes facturar electrónicamente.
¿Tengo que declarar ese ingreso?
Sí. Lo que cobras con cuenta de cobro es un ingreso tuyo y cuenta para ver si debes declarar renta y para la declaración misma. Guarda una copia numerada de cada cuenta.
Abrir el generador de cuenta de cobro
Fuentes: Estatuto Tributario arts. 368-2 y 383; UVT 2025 $49.799 y 2026 $52.374. Información orientativa; no reemplaza la asesoría de un contador. Última revisión: 2026-10-13.
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